Estatutos
DECRETO 224/1998, de 29 de octubre, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA FUNDACIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE CIENCIAS DE LA SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.
El incesante progreso científico y técnico que se está produciendo en el campo de las ciencias de la salud tiene una influencia fundamental en la organización y desarrollo de las distintas actividades de protección, promoción, prevención y restauración de la salud y, por consiguiente, en la adecuación de las necesidades de investigación, docencia y formación continuada de los profesionales que, en un sentido amplio, intervienen o participan en su mejora.
De este modo, la Ley General de Sanidad de 1986 1; contempla, entre las actuaciones del Sistema de Salud, las correspondientes a la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria, así como el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.
Asimismo y conforme a las competencias estatutariamente asumidas por esta Comunidad Autónoma, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León 2; , incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, las docentes e investigadoras en el mundo de las Ciencias de la Salud, así como la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias. Para el desarrollo de tales objetivos, la propia y citada Ley dedica el Capítulo III de su título IV a la «Docencia, Investigación y Documentación Sanitaria», estableciendo en su articulo 26.4 la posibilidad de que la Junta de Castilla y León acuerde la creación de un Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, con la finalidad de atender necesidades de investigación, capacitación y formación del personal sanitario que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma; sin perjuicio, lógicamente, de las competencias que en tales materias corresponda ejercitar o desarrollar a la propia Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León.
Con el fin de alcanzar la máxima eficiencia y operatividad en la consecución de los objetivos planteados, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha considerado oportuno la creación de una Fundación que, disponiendo de la flexibilidad y autonomía necesaria, permita colaborar en la optimización de la satisfacción de las necesidades de docencia, investigación y formación sanitaria, al mismo tiempo que se posibilita canalizar la deseable participación y coordinación de otras instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades en dichas materias, y especialmente de las Universidades y Colegios Profesionales Sanitarios existentes en el ámbito territorial de Castilla y León, lo que permitirá, además, conseguir mayores recursos económicos para la realización del proyecto que se pretende.
Consecuentemente y al amparo de la anterior previsión de la citada Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, el objeto del presente acuerdo es la constitución de la Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, cuya posibilidad, de otro lado, está prevista para las personas jurídico-públicas en el artículo 6, apartados 1 y 4, de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos en Actividades de Interés General 3;.
De otra parte y con la finalidad de validar y coordinar las actividades formativas que desarrolle la Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, también es objeto del presente acuerdo , la oportuna previsión de su acreditación por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, conforme a los principios que a tal efecto puede establecer la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma, así como con los criterios resultantes del vigente Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, cuyo protocolo de adhesión fue suscrito por la citada Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de octubre de 1998,
ACUERDA:
Primero.- Con la finalidad de colaborar y atender las necesidades de investigación, capacitación y formación tanto del personal sanitario como de otros ámbitos que, en un concepto amplio de salud, prestan sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, se constituye una Fundación, que con la denominación de «Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León», se regirá por los Estatutos que quedan aprobados como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- La dotación inicial de la Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León estará integrada por los bienes y derechos que se relacionan a continuación, que serán aportados por las Instituciones que se indican: -20.000.000 de pesetas, que aporta la Comunidad de Castilla y León, procedentes de la aplicación presupuestaria 05.02.014.870.7 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998.
– La cesión de uso, durante la existencia de la Fundación, acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Soria, en sesión extraordinaria del día 24 de junio de 1998, del inmueble de titularidad municipal denominado «Cuartel Santa Clara», sito en el Parque del mismo nombre de dicha ciudad.
Tercero.- El Patronato de la Fundación del Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla y León, estará constituido, en la calidad que se indica, por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
Vicepresidente: El Director General de Salud Pública y Consumo.
Vocales:
– El Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
– El Gerente de Servicios Sociales.
– El Director General de Universidades e Investigación.
– El Director General de Producción Agropecuaria.
– El Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
– El Presidente de la Diputación Provincial de Soria..
– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.
– El Alcalde de la ciudad de Soria.
Los representantes designados comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Cuarto.- La Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud tendrá su sede en la ciudad de Soria.
Quinto.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para otorgar la escritura de constitución de la Fundación del Instituto de Ciencias de la Salud, realizar todos los trámites necesarios para su inscripción, así como para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo, procediendo a la tramitación de los créditos necesarios a tal efecto.
Sexto.- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto y una vez legalmente constituida la Fundación del Instituto de Ciencias de la Salud, mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León, por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se llevarán a cabo las actuaciones precisas a fin de que la referida Fundación ostente la acreditación necesaria en el desarrollo de sus actividades de investigación, capacitación y formación del personal sanitario, así como para que las actividades concretas de formación puedan recibir su correspondiente valoración, entre otros ámbitos, en los procesos selectivos o concursos de personal sanitario.
Asimismo, las referidas actividades desarrolladas por la Fundación, habrán de ajustarse a los principios que reglamentariamente establezca la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma, así como a los criterios generales, comunes y mínimos que sean de aplicación y resulten del vigente Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, cuyo protocolo de adhesión fue suscrito por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
(1) La Ley 14/1986 de 25 de abril, se publicó en el B.O.E. nº 102 de 29 de abril de 1986.
(2) La Ley 1/1983 de 6 de abril, se reproduce en el epígrafe nº 356 de esta Recopilación Normativa.
(3) La Ley 30/1984 de 24 de noviembre se publicó en el .B.O.C. y L. Nº 282 de 25 de Noviembre de 1.994 y ha sido modificada en sus arts.. 42.3 y 50.1 por Ley 66/1997 de 30 de Diciembre de 1997.
ANEXOS:
Nuevos Estatutos Consolidados 2012
Modificación del artículo 10 de los estatutos, vigente a partir del 14 de junio 2022